Sentencia TFN IF-2023-110057629-APN-VOCXV#TFN
El plazo de prescripción de la acción para repetir importes pagados indebidamente en tributos aduaneros es de cinco años, que comienza a correr el 1 de enero del año siguiente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un reclamo de repetición de pagos realizados en concepto de derechos de exportación bajo la Ley 26.351, cuya devolución fue denegada por prescripción. El pago en cuestión se efectuó en noviembre de 2011 y el tribunal examinó el cómputo del plazo de prescripción quinquenal establecido por el Código Aduanero, así como las causales de suspensión o interrupción de dicho plazo, que no se verificaron en el caso. Asimismo, se consideró la incidencia de la declaración judicial de inconstitucionalidad de la normativa que dio origen al pago, y su vinculación con la procedencia de la repetición en tiempo oportuno. El Tribunal Fiscal evaluó la interpretación de la normativa aduanera aplicable en relación con la efectividad del derecho de repetición y el impacto de la cosa juzgada en este contexto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: