Sentencia TFN IF-2023-110058138-APN-VOCXV#TFN
La prescripción de la acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera se inicia el 1 de enero del año siguiente al pago y tiene un plazo de cinco años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra la denegación de la repetición de una diferencia por derechos de exportación pagada en exceso en el año 2011. La controversia gira en torno a la prescripción de la acción de repetición conforme a los plazos previstos en el Código Aduanero, considerando la fecha de pago, la falta de actos interruptivos o suspensivos dentro del período legal y la declaración judicial de inconstitucionalidad de la normativa que fundamentaba el cargo. Se analizaron los artículos legales que regulan el inicio y la duración del plazo de prescripción, así como los supuestos y efectos de suspensión o interrupción, en el marco del procedimiento especial para la repetición de tributos aduaneros. Además, se valoró la relación entre la cosa juzgada judicial y las reglas de prescripción establecidas en la legislación aduanera, atendiendo a criterios de interpretación legal y jurisprudencial.
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