Interbas S.A. s/ recurso de apelación
La presunción de dolo establecida en el inciso b) del artículo 47 de la ley 11.683 es iuris tantum y puede ser refutada mediante prueba que descarte la intención fraudulenta en la presentación inexacta de declaraciones juradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la imposición de una multa prevista por la ley tributaria argentina derivada de la presentación inexacta de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a varios períodos fiscales. La controversia se originó a partir de la utilización de facturas presuntamente apócrifas por parte de la empresa, detectadas durante una inspección administrativa, que dieron lugar a una determinación de un menor ingreso y la consecuente aplicación de una sanción por defraudación. Se examinaron los antecedentes administrativos, las rectificaciones voluntarias efectuadas por la empresa, la imputación de responsabilidad en relación con la conducta de terceros proveedores, y la existencia de dolo fiscal según la presunción legal contenida en la normativa vigente. El Tribunal analizó la fundamentación de la sanción, la carga probatoria para refutar la presunción de dolo y la aplicación de criterios jurisprudenciales relacionados con la culpabilidad en materia tributaria.
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