Cámara Empresaria Hotelera Gastronómica de las Termas de Rio Hondo s/ apelación
La exención prevista en el inciso f) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias no opera de pleno derecho, sino que requiere su reconocimiento mediante acto administrativo previo y expreso, para lo cual deben cumplirse los requisitos lega
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio obligaciones impositivas y sanciones por defraudación en el impuesto a las ganancias para una Cámara Empresaria Hotelera Gastronómica, correspondiente a los períodos fiscales 2016 a 2020. La controversia surgió por la presentación de declaraciones juradas que aplicaron un ajuste que eliminó la base imponible, en base a la presunción de una exención que la entidad había solicitado pero que le fue denegada posteriormente. La discusión se centró en la procedencia de la exención solicitada, la recepción y valoración de las pruebas administrativas y la interpretación de la ley respecto de la aplicación retroactiva de un beneficio fiscal y la configuración del dolo en la conducta impositiva.
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