EX-2023-131352575-APN-SGASAD#TFN (CLOROX ARGENTINA SA)
El procedimiento administrativo sancionatorio aduanero debe garantizar el derecho de defensa del imputado mediante la notificación de la vista de actuaciones conforme al artículo 1101 del Código Aduanero para que pueda presentar sus pruebas y defensa
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que formuló cargos por derechos de importación, estadística e IVA vinculados a una presunta infracción aduanera bajo el artículo 970 del Código Aduanero. La controversia se centró en la nulidad del procedimiento por incumplimiento de las formalidades legales, especialmente la falta de notificación para que el presunto infractor ejerciera su derecho a defensa conforme al artículo 1101 del Código Aduanero. Se examinaron también objeciones sobre la prescripción de la acción estatal para percibir tributos y multas, y el uso de una instrucción general para archivar el sumario por bajo monto, cuestionándose si ello implicó una resolución definitiva sin comprobar efectivamente la infracción. El Tribunal evaluó los aspectos procedimentales, el derecho al debido proceso, la naturaleza penal de las infracciones aduaneras y la validez jurídica de la resolución impugnada, haciendo énfasis en la necesidad de una determinación fehaciente de la infracción antes de aplicar sanciones y cargos tributarios.
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