OLEAGINOSA MORENO HNOS S.A.C.I.F.I.A. c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
La alícuota aplicable a los derechos de exportación es la vigente a la fecha de cierre de la venta consignada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior vinculada a la operación de exportación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso respecto de una operación gravada con una alícuota superior a la que correspondía según la ley aplicable al cierre de venta. La controversia principal se centró en la correcta interpretación y aplicación de la normativa tributaria relacionada con las alícuotas de derechos de exportación, incluyendo el artículo 6 de la ley 21.453 y la reforma de la ley 26.351, así como el efecto de la resolución de la ONCCA 1898/08 que cuestionó la acreditación de la tenencia o adquisición de la mercadería por parte del contribuyente. Se discutió además la exclusividad de la competencia del Tribunal respecto de la exégesis normativa en comparación con la competencia judicial para declarar la invalidez de actos administrativos y el tratamiento jurídico de la excepción de litispendencia derivada de paralelos procesos judiciales. Otro punto de análisis fue la moneda en que debe efectuarse la devolución de los importes pagados en exceso, considerando interpretaciones jurisprudenciales y doctrinas relativas a la determinación y repetición de tributos aduaneros en función de las disposiciones legales pertinentes y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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