Sentencia TFN IF-2023-141316830-APN-VOCXIII#TFN
La tolerancia legal para diferencias en cantidades declaradas de mercadería importada es del 2%, ampliable hasta un 4% para mercadería susceptible de variaciones intrínsecas o extrínsecas, debiendo acreditarse tales circunstancias para su aplicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso relativo a discrepancias detectadas en la descarga de productos químicos líquidos importados a granel, específicamente "2-Ethylhexyl Acrylate" y "Tergitol", en el puerto de Campana en octubre de 2006. La controversia giró en torno a la existencia y cuantificación de faltantes en la mercadería descargada respecto a la declarada en los manifiestos de carga, y las implicancias tributarias y sancionatorias derivadas. Se discutió la aplicación de los límites de tolerancia para diferencias en cantidad, considerando las características fisicoquímicas de los productos transportados, la responsabilidad solidaria del agente de transporte aduanero por los faltantes y el alcance de las percepciones del IVA adicional y el impuesto a las ganancias. El Tribunal examinó la prueba pericial disponible, los informes y normativas aduaneras aplicables, así como la interpretación de los artículos 954, 956, 959 y 142 del Código Aduanero, junto con cuerpos normativos complementarios y reglamentarios, para evaluar la legitimidad de las exigencias tributarias y multas impuestas.
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