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ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DGA s/recurso de apelación

La acción para repetir importes pagados indebidamente en materia aduanera prescribe a los cinco años contado desde el primero de enero del año siguiente al pago del impuesto.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación examinado versa sobre la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados, cuestionándose la prescripción de la acción de repetición. La discusión gira en torno a si el plazo para reclamar la devolución comenzó a correr desde el momento del pago realizado en 2011 o desde la firmeza de una sentencia judicial declarativa que reconoció la ilegalidad del cobro. Se analizaron los plazos y modalidades de prescripción y suspensión establecidos en el Código Aduanero, junto con la influencia de procedimientos judiciales conexos y la autoridad de cosa juzgada de sentencias previas. El Tribunal evaluó la interpretación de las normas aduaneras y constitucionales involucradas, ponderando principios jurídicos, garantías constitucionales y la naturaleza del derecho cuestionado, para definir el momento en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción y la viabilidad del reclamo administrativo, considerando también precedentes y la necesidad de una aplicación armónica y razonable del ordenamiento jurídico.

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