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ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DGA s/recurso de apelación

La acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de pago, según artículos 815 y 816 del Código Aduanero.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una solicitud de devolución de derechos de exportación abonados bajo la destinación de exportación a consumo, en la que la recurrente argumentó la improcedencia de la prescripción alegada por el fisco. La controversia surgió porque el pago del cargo cuestionado se efectuó en 2011, mientras que la acción de repetición de la actora comenzó en 2021, luego de obtener una sentencia judicial firme que declaró la inaplicabilidad de determinadas normas que afectaban su derecho a la devolución. El Tribunal examinó los plazos de prescripción previstos en el Código Aduanero y la posibilidad de suspensión o interrupción de dichos plazos en función de los procesos administrativos y judiciales relacionados. Además, se discutió la interpretación adecuada de la prescripción liberatoria, ponderando principios constitucionales, garantizando el derecho de acceso a la justicia y evitando interpretaciones excesivamente formales o rígidas que pudieran causar perjuicios injustificados. El análisis incluyó la consideración de precedentes judiciales y la necesidad de una interpretación armónica del ordenamiento jurídico aduanero, abordando la relación entre el momento del pago, la firmeza de sentencias y el inicio del cómputo prescriptivo.

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