ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DGA s/recurso de apelación
La acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe en cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al pago del importe objeto de repetición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados relacionados con una destinación de exportación a consumo, en particular respecto a si la acción de repetición estaba prescrita. Los hechos relevantes incluyen el pago de los derechos en 2011, la impugnación administrativa y judicial posterior, y sentencias firmes que declararon la nulidad del cargo. La controversia giró en torno a la interpretación del plazo de prescripción para la acción de repetición conforme al Código Aduanero, considerando si dicho plazo comenzó a correr desde el pago, como sostiene el Fisco, o si estuvo suspendido o interrumpido debido a las acciones judiciales y administrativas derivadas, como argumentó la parte recurrente. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, las causales de suspensión e interrupción del plazo prescritas en los artículos 815 a 818 del Código Aduanero, y aplicó criterios jurisprudenciales sobre la interpretación restrictiva y principios constitucionales involucrados, ponderando los derechos en conflicto y la naturaleza excepcional del caso.
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