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ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DGA s/recurso de apelación

La acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años, cuyo plazo comienza a correr el 1 de enero del año siguiente a la fecha del pago del tributo.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la negativa de devolución de derechos de exportación pagados relacionados con una destinación específica y declarado nulo por sentencias judiciales previas. La controversia central giró en torno a la procedencia temporal del derecho a solicitar la devolución, específicamente la prescripción de la acción de repetición conforme al Código Aduanero. Se discutió si el plazo de prescripción debía contarse a partir del pago del tributo o si debía suspenderse hasta que quedara firme la sentencia judicial que declaró la nulidad del cargo. Se examinaron las normas aplicables al cómputo y suspensión o interrupción del plazo prescriptivo, la interpretación sistemática y teleológica del ordenamiento jurídico, y los principios constitucionales que limitan la rigidez en la aplicación de las normas de prescripción para no lesionar derechos sustantivos.

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