ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DGA s/recurso de apelación
La prescripción de la acción para repetir importes pagados indebidamente en materia aduanera es de cinco años y comienza a correr a partir del 1 de enero del año siguiente al pago del tributo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la prescripción de la acción de repetición solicitada por una entidad que abonó derechos de exportación relacionados con una destinación específica. La cuestión principal gira en torno al momento desde el cual debe contarse el plazo prescriptivo: si es a partir del pago del tributo o desde que quedó firme una sentencia judicial que declaró la nulidad del cargo. Se examinan antecedentes administrativos, recursos interpuestos y sentencias judiciales relevantes, así como la adecuación normativa conforme al Código Aduanero y principios constitucionales. El Tribunal analiza el fundamento temporal para el inicio del plazo de prescripción, ponderando la literalidad normativa frente a la interpretación axiológica que protege derechos y garantías constitucionales, así como la naturaleza suspensiva o interruptiva de procesos judiciales previos necesarios para el ejercicio efectivo de la acción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: