ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DGA s/recurso de apelación
La acción para repetir importes pagados indebidamente en materia aduanera prescribe en cinco años a partir del 1 de enero del año siguiente al pago del tributo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación planteado contra la negativa a la devolución de derechos de exportación presuntamente abonados indebidamente. La recurrente cuestionó la prescripción de la acción de repetición alegando que la exigibilidad para reclamar se encontraba suspendida hasta que una sentencia judicial quedó firme, mientras que la administración aduanera sostuvo que el plazo prescriptivo comenzó a correr desde la fecha de pago del tributo, concluyendo en la extemporaneidad del reclamo. El Tribunal examinó la normativa aduanera relativa a la prescripción de la acción de repetición y sus suspensiones e interrupciones, evaluando además principios constitucionales y la interpretación armónica y razonable del ordenamiento jurídico para determinar el momento en que la acción pudo ejercerse efectivamente. Se consideraron precedentes judiciales y las particularidades del caso, incluyendo la existencia de una sentencia firme declarando la nulidad de la obligación que dio origen al pago.
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