S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA S.A.I.C. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años a partir del primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la autoridad aduanera que condenó a una empresa por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con la importación temporaria de mercadería y el incumplimiento de la obligación de reexportarla en el plazo establecido. La controversia gira en torno a la aplicación de la prescripción para la imposición de multas y cobro de tributos, la veracidad y suficiencia probatoria respecto a la descarga de la mercadería y la correcta documentación aportada para acreditar la reexportación, incluyendo permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación. El Tribunal examinó la normativa aplicable sobre prescripción, la carga de la prueba para el importador, el análisis de la relación insumo-producto conforme a documentación técnica y administrativa, y la procedencia de la multa y tributos incluidos IVA e Impuesto a las Ganancias, atendiendo a jurisprudencia relevante y eventuales ajustes en la liquidación de los montos reclamados.
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