Repicky S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero, es necesario que exista una declaración inexacta que implique una discordancia entre lo declarado y lo comprobado mediante la verificación documental y material.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso sobre la sanción impuesta por la autoridad aduanera a una empresa exportadora por supuesta infracción al no ingresar las divisas derivadas de una operación de exportación conforme a las normativas vigentes. Se discutió la dependencia de la infracción en la existencia de una declaración inexacta en el procedimiento aduanero, así como la competencia del órgano sancionador para aplicar la multa por el incumplimiento de la obligación cambiaria. Se examinó la interpretación del artículo del Código Aduanero que establece las infracciones relacionadas con declaraciones inexactas y la necesidad de delimitar claramente la tipicidad de la falta. El Tribunal abordó la diferencia entre la constatación factual del incumplimiento y la configuración legal de la infracción, ponderando principios del derecho sancionador administrativo y la limitación del arbitrio de la autoridad en la sanción.
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