COTO C.I.C.S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ APELACIÓN
El artículo VIII del GATT limita el cobro de tasas conexas a la importación al costo aproximado del servicio prestado, prohibiendo la fijación de alícuotas ad valorem que excedan dicho costo y puedan constituir una protección indirecta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de solicitudes de devolución de sumas abonadas por tasa estadística sobre despachos de importación, cuyo cobro se realizó conforme al decreto que establecía una alícuota del 3% ad valorem. Se discutió si dicha tasa violaba el artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que limita los derechos y cargas conexos a la importación al costo aproximado del servicio prestado, y si la modificación posterior de la tasa por normas posteriores implicaba un reconocimiento tácito de cobro indebido y habilitaba la devolución retroactiva. Se examinaron los antecedentes normativos nacionales y tratados internacionales, así como la vigencia de las disposiciones en las fechas de oficialización de las importaciones en cuestión. Asimismo, se evaluó la imposibilidad de aplicar retroactividad en materia tributaria y se consideró la jurisprudencia previa del Tribunal respecto de casos similares.
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