ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La obligación principal del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, conforme al artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia originada por la imposición de una multa y exigencia tributaria derivadas de una presunta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente por la supuesta falta de reexportación de mercadería dentro del plazo legal establecido. La discusión se centró en si la importadora cumplió con la obligación de reexportar conforme al Decreto 1439/96 y si contaba con la documentación idónea que acreditara tal cumplimiento. Se examinó la validez y suficiencia probatoria de la documentación aportada por la importadora frente a las observaciones de la autoridad aduanera administrativa sobre discrepancias en la identificación y tipificación de la mercadería exportada. Además, se valoró la carga de la prueba a cargo del importador y la importancia de contar con toda la documentación necesaria para garantizar el derecho de defensa. El Tribunal evaluó las implicancias jurídicas y fácticas relacionadas con la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero y el régimen de destinación suspensión, ponderando aspectos probatorios y procesales para determinar el alcance de la infracción.
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