CHIARCO S.A. s/Incidente
La exención del pago de la tasa de actuación prevista para quienes litigan con beneficio de litigar sin gastos requiere demostrar fehacientemente la carencia efectiva de recursos económicos que impida afrontar dicho pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se analizó la solicitud del beneficio de litigar sin gastos formulada por una empresa, la cual sustentó su petición en supuesta carencia de recursos para afrontar la tasa de actuación. Se examinaron diversas pruebas, incluyendo informes de organismos registrales y bancarios, declaraciones testimoniales y documentación oficial relacionada con la situación patrimonial y económica de la recurrente. Asimismo, se consideró la legislación aplicable y la jurisprudencia previa acerca de los requisitos para acceder a este beneficio, enfatizando en la necesidad de demostrar la pobreza efectiva y no sólo dificultades financieras temporales. El Tribunal abordó la cuestión desde la perspectiva del estándar probatorio exigido para la concesión del beneficio, evaluando la suficiencia de los elementos aportados para acreditar la falta de recursos. Se distinguió entre la indigencia real que motiva la exención y las posibles dificultades económicas derivadas del riesgo comercial, analizando también la vigencia y relevancia de medidas cautelares como inhibiciones generales. El análisis se centró en el equilibrio entre el derecho de defensa y el resguardo del interés público en la adecuada percepción de los recursos fiscales, ponderando la excepcionalidad del beneficio solicitado.
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