Sentencia TFN IF-2024-30136930-APN-VOCXIII#TFN
La diferencia de cantidad de mercadería en operaciones aduaneras no será sancionada si no excede el 2% sobre la unidad de medida correspondiente, pudiendo la reglamentación aumentar este porcentaje hasta un 6% según la naturaleza de la mercancía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en el que se cuestionó la imposición de una multa y la exigencia de tributos derivada de diferencias detectadas entre las cantidades declaradas y las efectivamente descargadas de diversos productos transportados a granel en operaciones de importación. Se examinó la validez de las tolerancias aplicadas para las diferencias de cantidad, considerando la normativa aduanera vigente que establece un margen general del 2% y excepciones hasta el 4% para ciertas mercaderías susceptibles de variación en peso por sus condiciones intrínsecas o extrínsecas. También se evaluó la aplicación de las percepciones tributarias adicionales sobre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, en función del cumplimiento de requisitos formales como la inscripción en registros específicos y la existencia de certificados de validación. El tribunal examinó los informes técnicos sobre la naturaleza de las mercaderías y la suficiencia probatoria respecto al justificado o no de los faltantes, así como la correcta interpretación y aplicación de las normas tributarias y aduaneras involucradas.
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