LEDESMA S.A.A.I. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La autoridad administrativa aduanera tiene la facultad de desestimar el valor declarado cuando este sea considerablemente inferior al valor real, pero tal reconstrucción de oficio debe basarse en parámetros razonables y ser demostrable bajo un estánd
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de una determinación de ajuste en el valor declarado para exportación de azúcar. La controversia giró en torno a la validez del ajuste de valor realizado por la autoridad aduanera, basado en una planilla con supuestas cotizaciones internacionales posteriores a las fechas de las operaciones cuestionadas. Se cuestionó si la autoridad consideró adecuadamente las modalidades inherentes a la exportación, particularmente la utilización de precios pactados con brokers internacionales y la referencia a datos suministrados por un sistema económico-financiero que el exportador sostuvo como válidos. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, especialmente el artículo 748 del Código Aduanero, evaluando si la determinación de oficio se ajustó a parámetros razonables, si cumplió con la legalidad y los principios de valoración, y la pertinencia temporal y probatoria de la información utilizada para justificar el ajuste. Asimismo, se consideraron cuestiones probatorias sobre la razonabilidad del valor declarado y la autoridad administrativa.
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