INTERBACK ARGENTINA S.R.L
Las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de impuestos prescriben a los cinco años para contribuyentes inscriptos, con inicio de cómputo desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento para presentación de declaraciones j
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la determinación y multa de oficio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a varios períodos fiscales, basadas en investigaciones que identificaron la utilización de facturación apócrifa vinculada a proveedores y sociedades ficticias sin actividad real ni respaldo documentario. Se cuestionó la prescripción de la acción fiscal, la validez del procedimiento de fiscalización y el elemento subjetivo requerido para imponer sanciones por defraudación, en especial la prueba del dolo y la validez de las presunciones legales utilizadas. El Tribunal analizó los plazos de prescripción, las suspensiones previstas en normativa vigente y la interpretación de las nulidades procesales en el marco del principio de indefensión. En cuanto a la imposición de multas, se consideró la existencia de pruebas concretas que justifiquen la presunción de dolo a partir de la falta de documentación justificativa, así como la carga probatoria y la valoración de las pruebas realizadas en el proceso administrativo y en el contexto penal tributario."
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