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VITIVINÍCOLA LA VALENTINA S.A. s/Recurso de Apelación – Impuesto a las Ganancias

La condonación de multas tributarias prevista en el artículo 11 de la ley 27.541 y su modificatoria 27.562 procede únicamente si se acredita la cancelación total de la obligación principal que dio origen a dichas multas.

Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la procedencia del beneficio de condonación de multas tributarias aplicadas por el Impuesto a las Ganancias correspondientes a varios períodos fiscales, en el marco del régimen de regularización excepcional previsto por las leyes 27.541 y 27.562 para MiPyMEs. Se examina el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la condonación, especialmente el estado de los planes de pago vigentes y la recuperación total de la deuda principal. Se discuten aspectos sobre la interpretación del pago total mediante planes de facilidades y su impacto en la cancelación de multas, así como la suspensión y extinción de las acciones penales tributarias. La controversia se centra en si la sola adhesión a un plan de pagos vigente pero no totalmente cancelado permite o no la condonación plena de las multas tributarias.

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