EXPRESO MERCURIO S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El artículo 315 del Código Aduanero establece que la mercadería irremediablemente perdida durante su transporte bajo el régimen de tránsito de importación, y adecuadamente comunicada conforme al artículo 308, no está sujeta al pago de tributos que gr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la legalidad de una resolución administrativa que rechaza la impugnación de un cargo tributario impuesto por la Aduana a una empresa de transporte y a su agente de transporte respecto al pago de tributos por mercaderías supuestamente robadas durante su tránsito bajo un régimen aduanero especial. Se discuten si los hechos se encuadran en las causas de exención previstas en la normativa aduanera para mercaderías "irremediablemente perdidas" por siniestros, en particular atendiendo la denuncia policial y la comunicación a la autoridad aduanera del hecho, así como el cumplimiento de los deberes de custodia y control sobre la mercadería por parte de los responsables. Se examinan criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema en cuanto al alcance de la presunción legal y a la necesidad de probar incumplimientos que permitan atribuir responsabilidad tributaria en casos de robo durante el tránsito. El Tribunal evalúa la adecuada aplicación de los requisitos formales y sustanciales para la exención tributaria, la interpretación armónica de las normas aduaneras involucradas, y la validez del cargo tributario dispuesta por la Aduana ante la ausencia o presencia de pruebas sobre la sustracción y la actuación de los obligados durante el trayecto.
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