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Sentencia TFN INLEG-2024-31356865-APN-VOCXXI#TFN

La valoración de mercaderías en materia de exportación debe realizarse exclusivamente conforme al Código Aduanero y no de acuerdo a acuerdos internacionales supletorios como el Acuerdo de Valoración del GATT.

Competencia Costas Exportacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de varios ajustes de valor aplicados por la Aduana sobre exportaciones de gas natural por ductos a Uruguay, cuestionando la base de valoración utilizada para calcular los derechos de exportación. La controversia surgió acerca de si el valor declarado en los contratos de venta, aprobado por la autoridad energética, constituía una base adecuada o si debía sustituirse por ajustes basados en cotizaciones internacionales de combustibles alternativos. Se discutió la adecuación del marco normativo del Código Aduanero para la valoración de exportaciones, la interpretación del concepto teórico de valor imponible y la correcta aplicación del artículo 748 inciso b) del Código Aduanero, que permite ajustes cuando el precio declarado no se considera una base idónea. El Tribunal examinó la prueba presentada por ambas partes, incluyendo informes técnicos, leyes, decretos y la participación de organismos de regulación, para evaluar la existencia de fluctuaciones sensibles de precios y la pertinencia de considerar al gas natural como un commodity con cotización internacional. La revisión incluyó la autonomía de la Aduana en la fijación de bases de valoración frente a contratos regulados por autoridades energéticas, así como la exigencia de justificar adecuadamente los ajustes.

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