MUSSO MARIA CRISTINA
El desistimiento de la acción y del derecho, incluso el de repetición, conforme al artículo 9° de la Ley 27.541, queda subsanado con la manifestación expresa del contribuyente, aunque los formularios acompañados no contengan debidamente consignados t
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que determinaron de oficio obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2006, incluyendo intereses resarcitorios. La controversia incluye la evaluación del desistimiento formulado por la contribuyente, quien regularizó la deuda mediante adhesión al Plan de Facilidades previsto en la Ley 27.541, presentando el pago íntegro y manifestando el desistimiento de toda acción y derecho, incluso el de repetición. Asimismo, se analiza la procedencia de la condonación de intereses que exceden límites establecidos por la mencionada ley, así como la imputación de costas y la regulación de honorarios profesionales y periciales. El Tribunal consideró los requisitos objetivos y subjetivos para la aceptación del desistimiento bajo el régimen legal aplicable, la interpretación de los artículos relevantes de la Ley 27.541 relacionados con la condonación de intereses y sanciones, y la relación entre la presentación de declaraciones juradas rectificativas y la validez del régimen de regularización en casos de determinaciones de oficio.
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