EX-2020-07698794-APN-SGASAD#TFN (COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A.)
El valor imponible para la aplicación del derecho de exportación ad valorem en operaciones por vía acuática es el valor FOB que incluye todos los gastos ocasionados hasta el puerto de carga, conforme a los arts.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que rechazó la solicitud de repetición de derechos de exportación pagados en exceso por una empresa minera exportadora. La controversia surge de un error en el coeficiente utilizado para el cálculo de la base imponible, lo que habría llevado a un pago mayor de tributos. Se examina la inclusión o no de los derechos de exportación en el valor FOB declarado, en base a la normativa aduanera vigente, contratos de compraventa internacional y pruebas contables aportadas. Se evalúan los informes técnicos, la doctrina del Código Aduanero respecto del valor imponible y la exclusion de tributos para evitar la imposición de impuestos sobre impuestos. Además, se discuten aspectos procesales, principios de buena fe, actos administrativos firmes y las condiciones para la devolución, incluyendo la moneda y tasa de interés aplicable. El análisis se realiza en el marco de la legislación aduanera argentina, las reglas Incoterms y precedentes jurisprudenciales relevantes.
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