EX-2020-13747292-APN-SGASAD#TFN (COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A.)
El valor FOB declarado para la exportación constituye la base imponible para el cálculo de los derechos de exportación ad valorem conforme a los artículos 735 y 736 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de devolución de derechos de exportación pagados en exceso presentada por una empresa minera, que alegó un error en la declaración del coeficiente utilizado para el cálculo del valor imponible de exportación bajo el régimen de precios revisables. El caso giró en torno a si los derechos de exportación estaban incluidos en el valor FOB declarado y si correspondía aplicar un coeficiente distinto para evitar el pago de tributos sobre tributos. La Administración Aduanera rechazó la devolución argumentando insuficiencia probatoria sobre la inclusión de los derechos en el FOB, y planteó la existencia de una infracción por declaración inexacta, a lo que la empresa recurrió. El Tribunal evaluó el marco normativo, incluida la interpretación de los artículos relevantes del Código Aduanero y las cláusulas Incoterms, y examinó la congruencia y congruencia de la actuación administrativa, cotejando documentación contractual, estructura de costos y precedentes jurisprudenciales para resolver sobre la nulidad de la resolución administrativa y la procedencia de la devolución reclamada.El análisis se centró en la interpretación del valor imponible para el pago de derechos aduaneros, el principio de no acumulación de tributos, la doctrina de actos propios y la aplicación de las normas sobre intereses y moneda para las devoluciones, incluyendo la evaluación crítica de la actuación administrativa respecto de la cosa juzgada y buena fe.
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