COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
El pago efectuado a requerimiento del servicio aduanero no es susceptible de repetición si la respectiva liquidación ya fue objeto de revisión en el procedimiento de impugnación cerrado con resolución definitiva que se encuentra firme y pasada en aut
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la resolución que rechazó el pedido de devolución de derechos de exportación pagados bajo protesta en relación con un cargo aduanero, vinculado a la aplicación de una resolución que incrementaba la alícuota de exportación sin acreditar la tenencia o adquisición de la mercadería. Se examina la procedencia del procedimiento de repetición cuando el mismo cargo ya fue objeto de impugnación administrativa concluida con resolución favorable y firme en sede judicial, así como los efectos legales y los criterios aplicables sobre intereses y moneda para la devolución. El Tribunal evaluó la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero, la vigencia y efecto de las resoluciones administrativas y judiciales previas, y principios constitucionales como la defensa en juicio, además de considerar criterios jurisprudenciales para determinar la tasa de interés aplicable en contextos inflacionarios y la modalidad para efectuar la devolución.
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