Whirlpool Puntana SA (TF 21.671-A) c/Dirección General de Aduanas
El Tratado de Asunción no impone de forma perentoria una prohibición absoluta a la implementación de derechos de exportación entre los países miembros, sino que prevé un proceso progresivo y flexible de integración económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación presentada contra resoluciones administrativas que rechazaron la impugnación de liquidaciones de derechos de exportación aplicados a productos exportados a un país miembro del MERCOSUR. La controversia giró en torno a si la aplicación de los derechos de exportación del 5% establecidos por una resolución ministerial vigente era compatible con las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en el Tratado de Asunción, que propone la libre circulación de bienes y la eliminación de derechos aduaneros entre los países miembros. Se discutieron aspectos relativos a la validez y alcance del tratado como norma aplicable, la interpretación de sus cláusulas respecto a la prohibición o no de dichos derechos, y la jerarquía y ámbito del decreto y resoluciones nacionales. Además, se evaluó la doctrina y jurisprudencia vigente, incluida una sentencia previa de la Corte Suprema y un acuerdo plenario del mismo Tribunal Fiscal de la Nación, para determinar los límites legales y constitucionales en materia impositiva, específicamente respecto a derechos de exportación. También se examinaron cuestiones procedimentales sobre garantías y la imposición de costas. El Tribunal abordó la progresividad y flexibilidades del proceso de integración intraregional para contextualizar la normativa cuestionada.
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