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Sentencia TFN INLEG-2024-47807893-APN-VOCXX#TFN

Para la procedencia del recurso de amparo por demora de la administración aduanera debe acreditarse la existencia de una demora excesiva que cause un perjuicio al interesado en el normal ejercicio de un derecho o actividad.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto en virtud de la presunta demora excesiva en la sustanciación y resolución de un expediente administrativo relacionado con una infracción aduanera imputada en el marco de un despacho de importación temporaria. El recurrente planteó la dilación en la tramitación del procedimiento sumarial iniciada años antes, solicitando el pronto despacho y alegando la prescripción de la acción administrativa. El Tribunal examinó los antecedentes procesales, la solicitud de pronto despacho, la existencia de resolución administrativa definitiva y su notificación, así como el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del recurso de amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero. El análisis se centró en determinar si existió demora excesiva que afectara el normal ejercicio de los derechos del recurrente y si dicha situación persistía al momento de resolver, habiendo considerado también la caducidad o extinción de la acción penal aduanera y la consecuencia de la notificación o falta de esta para la imposición de costas.

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