PEREZ TEJERA CARLOS c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
El egreso de moneda extranjera en efectivo que exceda el monto autorizado para equipaje constituye una mercadería no admitida para tal régimen y configura infracción aduanera conforme al artículo 979 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la presunta infracción aduanera cometida por un viajero que intentó exportar moneda extranjera en efectivo por un monto que excedía el límite autorizado para el egreso de divisas por vía de equipaje, conforme a las normativas aduaneras y los decretos vigentes al momento de los hechos. El caso incluye antecedentes administrativos y judiciales, entre ellos un sobreseimiento penal por no encuadrar en contrabando. Se discuten las restricciones establecidas para la exportación de divisas en efectivo, los conceptos legales relacionados con equipaje y mercadería, y la aplicación del artículo 979 del Código Aduanero que sanciona la exportación prohibida de mercancías a través del equipaje. El Tribunal examina criterios sobre la vigencia normativa, el alcance del régimen de equipaje, las exclusiones por prohibiciones económicas y la interpretación sobre la clasificación de billetes como mercadería sujeta a control aduanero.
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