EDELWEISS INTER TRANS S.R.L. s/recurso de apelación
El certificado de origen debe presentarse en original para justificar el origen de la mercadería importada que goza de beneficios arancelarios, y no se admiten copias, versiones fax, ni certificaciones extendidas por fabricantes o exportadores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se debatió la legitimidad de una multa y el cobro de tributos derivados de la supuesta falta de presentación del Certificado de Origen (CO) original para mercadería importada, requisito para gozar de beneficios arancelarios. La controversia giró en torno a si la presentación de una copia certificada del certificado, en lugar del original, cumplía con los requisitos legales establecidos por la normativa aduanera y resoluciones vigentes. Se analizaron las diferencias entre presentar copia frente al original, la carga probatoria sobre el importador para acreditar el origen de la mercadería, y la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero junto con la Resolución MEOSP N°763/96. El Tribunal evaluó el cumplimiento formal y sustancial en la documentación y la posibilidad de modificar beneficios tributarios en función del origen declarado y probado.
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