FRUTABRAS COMERCIO E TRANSPORTE INTERNACIONAL LTDA Y OTRO c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La mercadería declarada irremediablemente perdida durante el tránsito de importación y comunicada conforme al artículo 308 del Código Aduanero puede quedar eximida del pago de tributos, excepto tasas por servicios, salvo que pueda ser utilizada por u
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina la legalidad de una resolución aduanera que impone el pago de tributos sobre mercadería importada en régimen de tránsito, cuyo incumplimiento se atribuye al robo de la carga durante el transporte. Se cuestiona si la denuncia del robo y su comunicación al servicio aduanero eximen del pago tributario, en atención a las disposiciones del Código Aduanero relativas a la pérdida irremediable de mercaderías bajo tránsito. Se analizan los requisitos formales y materiales para aplicar la eximición tributaria, incluyendo la inmediatez en la denuncia y la potencial utilización de la mercadería por terceros. Asimismo, se evalúa la carga probatoria para demostrar cumplimiento de los deberes de custodia y las implicancias de la presunción legal establecida para la importación a consumo ante incumplimientos en el régimen de tránsito aduanero. Se distinguen interpretaciones jurisprudenciales, destacando el precedente de la Corte Suprema que condiciona la eximición al incumplimiento de deberes de guarda y la no participación en el ilícito, considerándose además la correcta imposición de pagos vinculados a impuestos cuya declaración hubiera prescripto.
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