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DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ARGENTINA S.A. C/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS S/ APELACIÓN

La mera existencia de una vinculación entre comprador y vendedor no es por sí sola motivo suficiente para rechazar el valor de transacción declarado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un ajuste de valor efectuado por la Aduana sobre importaciones realizadas entre 2007 y 2010, en las que la mercadería fue adquirida a empresas vinculadas. La controversia giró en torno a la validez y fundamentación del ajuste aplicado, cuestionando la metodología utilizada, la ausencia de documentación que justifique la comparación con mercaderías idénticas o similares y la posible falta de oportunidad para que el importador demostrara que la vinculación no influyó en el precio declarado. El Tribunal examinó la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, los requisitos para considerar aceptable el valor de transacción entre partes vinculadas, la carga de la prueba respecto a la influencia de la vinculación y la motivación requerida en el acto administrativo de ajuste, determinando si la actuación administrativa se ajusta a derecho y si el ajuste cuenta con suficiente sustento probatorio.

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