PEUGEOT CITROEN S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
La infracción prevista en el artículo 954 inciso a) del Código Aduanero se configura cuando existe una declaración inexacta ante el servicio aduanero respecto de operaciones de importación o exportación que pueda producir un perjuicio fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal analizó un caso en el que una firma importadora solicitó la liquidación de impuestos internos omitidos en declaraciones aduaneras correspondientes a operaciones de importación de los años 2001 a 2003. La controversia surgió por la consideración de que dicha omisión constituía una declaración inexacta sancionable según el artículo 954 inciso a) del Código Aduanero, lo que generó la imposición de una multa. Se debatió sobre si la conducta encuadra en la infracción señalada, la aplicabilidad de la norma que contempla la reducción de multa por autodenuncia (artículo 917 del Código Aduanero), y la prescripción para exigir el pago de los tributos adeudados. Asimismo, se examinaron las competencias entre la Dirección General Aduanas en su rol de agente de percepción y la Dirección General Impositiva respecto a los impuestos internos. El Tribunal evaluó los elementos formales y materiales de la declaración aduanera, la relación de la omisión con el perjuicio fiscal susceptible de sanción, y la adecuación del régimen sancionatorio aduanero a los hechos, contemplando además las consecuencias jurídicas derivadas de la intervención tardía en la determinación y pago de los tributos. El análisis hizo foco en el principio de veracidad y exactitud en las declaraciones aduaneras, la tipificación de la declaración inexacta y la aplicación de atenuantes procesales.
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