PIPELINE CORROSION SERVICES DE ARGENTINA SRL s/recurso de apelación
La omisión del pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas configura una infracción material sancionable conforme al artículo 45 de la Ley 11.683, sin que sea necesaria la existencia de dolo, siendo suficiente la culp
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra la sanción aplicada a una empresa por la supuesta omisión en el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, debido a la presentación fuera de término de la declaración jurada y el ingreso tardío del impuesto. La controversia incluyó la discusión sobre la existencia o no de dolo o culpa en la conducta del contribuyente, la interpretación y aplicación de normas legales y reglamentarias referentes a las infracciones tributarias y sus sanciones, y la alegación de violación de la garantía de "non bis in ídem" debido a sanciones previas impuestas por conductas relacionadas pero formalmente distintas. El Tribunal examinó los aspectos objetivos y subjetivos de la infracción, la vigencia y alcance de las instrucciones generales internas, la naturaleza formal o material de las infracciones imputadas, y la procedencia de la agravación de la sanción por reincidencia, evaluando también la carga de la prueba y los criterios establecidos en jurisprudencia y normativa vigente.
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