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PEREZ MONICA LILIANAs/recurso de apelación

Para configurar la infracción por falta de presentación de declaraciones juradas conforme al artículo 45 de la Ley Nº 11.683, basta con la culpa del contribuyente sin requerirse intención dolosa.

Iva Bienes personales Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza una controversia originada en la imposición de una multa por parte de la AFIP-DGI debido a la presentación extemporánea de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2020. La discusión gira en torno a la atribución de responsabilidad por la omisión, la justificación invocada por el contribuyente sobre las demoras derivadas de la pandemia de COVID-19 y la valoración de dicha situación como caso fortuito o fuerza mayor. El Tribunal examina la aplicación del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal respecto a la existencia del dolo o culpa en la conducta del contribuyente, la ponderación del elemento subjetivo y la adecuada graduación de la sanción, considerando además la presentación posterior de la declaración y el pago con intereses. Asimismo, se evalúa si la alegación de fuerza mayor está debidamente probada y corresponde eximir o modificar la sanción impuesta.

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