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RENAULT TRUCKS ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación

La valoración aduanera debe regirse por el método de valor de transacción previsto en el Acuerdo de Valor del GATT/OMC de 1994, empleándose métodos alternativos de manera secuencial sólo si el valor de transacción no es aplicable o fiable.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió el ajuste en la base imponible aduanera aplicado a importaciones de tractores de carretera para semirremolques realizadas en 2007 por una empresa vinculada a su casa matriz extranjera. El ajuste se fundamentó en una subvención otorgada por la casa matriz a la importadora, que supuestamente influyó en el valor declarado de las mercancías, y en el procedimiento empleado para determinar el ajuste, cuestionado por la recurrente por apartarse del método escalonado previsto en el Acuerdo de Valor GATT/OMC 1994 y por falta de pruebas concluyentes de influencia directa en los precios. El Tribunal examinó el marco normativo internacional y nacional aplicable, el método en cascada para valorar aduaneramente, la distribución de la carga probatoria entre la autoridad y el importador, y el estándar de prueba para evaluar la veracidad y razonabilidad del ajuste, contrastando los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes y valorando la interpretación y aplicación de los métodos alternativos previstos por el Acuerdo, así como la relevancia y razonabilidad del estudio de valor que fundamentó el ajuste.

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