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HENKEL ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

Las normas dictadas por órganos intergubernamentales del Mercosur no revisten carácter supraestatal y requieren su incorporación al derecho interno nacional para ser aplicables.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación respecto de la denegación de devolución de un pago considerado en exceso del Arancel Externo Común (AEC) aplicado a ciertas importaciones. La controversia gira en torno a la vigencia y aplicabilidad del incremento transitorio del 1,5% del AEC, previsto por normativas del Mercosur y sus órganos decisorios, y su incorporación al derecho interno argentino. Se examinó la interpretación y jerarquía de normas internacionales versus normativas internas, el régimen institucional y jurídico del Mercosur, y la correcta incorporación de decisiones del bloque regional al ordenamiento nacional. El Tribunal valoró la clasificación arancelaria de las mercaderías en cuestión, la naturaleza intergubernamental de las decisiones mercosurianas y su obligatoriedad, así como el mecanismo de devolución y el cálculo de intereses legales. Se consideró la normativa aplicable, incluyendo tratados, decretos, resoluciones nacionales y decisiones del Consejo del Mercado Común, junto con la jurisprudencia pertinente a materia aduanera e integración regional.

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