NARUTO S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La infracción prevista en el artículo 986 del Código Aduanero no es una formalidad rígida sino una medida para preservar el derecho constitucional de defensa, evitando sanciones automáticas sin considerar la finalidad sustancial de la norma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute en el expediente la legalidad de la sanción administrativa impuesta a una empresa por la Aduana de Bahía Blanca, consistente en el comiso de mercadería y multa por infracciones a los arts. 986 y 987 del Código Aduanero. La controversia gira en torno a la falta de estampilla aduanera en parte de la mercadería importada y la insuficiencia o inexistencia de documentación que acredite su ingreso legítimo al país. Se examinan las pruebas documentales aportadas, alegaciones relativas a la posible manipulación de mercadería por terceros y criterios jurisprudenciales para evaluar la configuración de dichas infracciones. El análisis se centra en la interpretación de los requisitos materiales y subjetivos de las infracciones, la aplicación del principio de defensa en juicio, y la distinción entre la ausencia de identificación aduanera y la legitimidad probada del ingreso de la mercadería. También se revisa la normativa vigente sobre la obligación de estampillado y la posibilidad de solicitar reposición ante deterioro de la identificación. Finalmente, se considera el principio de reformatio in pejus en la revisión de las sanciones impuestas.
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