ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/D.G.A. s/apelación
La reexportación de mercadería importada en régimen de importación temporaria sólo puede acreditarse mediante permisos de embarque o solicitudes de destinación de exportación debidamente oficializadas e imputadas específicamente a la destinación temp
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de una resolución que sancionó con multa y exigió el pago de tributos por la supuesta infracción del régimen de importación temporaria. La controversia gira en torno a si un saldo de mercadería, clasificado inicialmente como insumos sin transformar, corresponde a residuos del proceso productivo y si se encontraron debidamente cancelados los tributos correspondientes a dicha mercadería nacionalizada extemporáneamente. Se examinaron los plazos y requisitos formales para la reexportación o nacionalización en el marco del Código Aduanero y normativa complementaria, incluyendo la validez de certificados de tipificación y clasificación que permiten relacionar insumos importados temporariamente con mercadería posteriormente nacionalizada. Además, se evaluó la adecuada aplicación y cuantificación de la multa impuesta, considerando antecedentes infraccionales, la figura de reincidencia, y criterios jurisprudenciales vinculados a la constitucionalidad y proporcionalidad de la sanción. El Tribunal abordó cuestiones probatorias relativas a documentación aduanera, la imputación correcta de mercadería y la vinculación de distintas destinaciones aduaneras dentro de los procesos productivos.
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