IMPUTADO: FAMILIA ROMAT S.R.L Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: AFIP DGI –DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA
La autoridad administrativa debe abstenerse de aplicar sanciones hasta que se dicte sentencia definitiva en sede penal y esta sea notificada conforme al artículo 20 de la Ley Penal Tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación de una multa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos basada en la presunta defraudación fiscal correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2020. La controversia se centró en la alegación de que la causa penal en la cual se fundamenta la sanción administrativa no se encontraba firme al momento de la imposición, así como en la ausencia de prueba del ardid o intención dolosa requerida para configurar la defraudación. Se examinaron aspectos procesales vinculados con la firmeza de la sentencia penal y su impacto en la procedencia del accionar administrativo, la responsabilidad penal de personas jurídicas, y el encuadre legal de la conducta sancionada. El Tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la validez del acto administrativo sancionador, ponderando la normativa aplicable en materia penal tributaria y los efectos de la extinción de la acción penal y el sobreseimiento tanto sobre personas físicas como jurídicas, así como los principios constitucionales y legales que regulan la actuación administrativa y las garantías del contribuyente.
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