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Sentencia TFN INLEG-2024-29325677-APN-VOCVI#TFN

La carga de la prueba corresponde a quien afirma la existencia de hechos y derechos invocados, conforme al principio onus probandi incumbit ei qui dicit.

Iva Competencia Nulidad Costas Facturas apocrifas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió una apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio obligaciones tributarias en el impuesto al valor agregado (IVA) por saldos de libre disponibilidad modificados y créditos fiscales impugnados correspondientes a múltiples períodos fiscales. La controversia involucró cuestionamientos a la autenticidad y validez de compras realizadas a varios proveedores catalogados como usinas de facturas apócrifas, basados en indicios como la falta de capacidad económica y operativa de los mismos, irregularidades en domicilios fiscales, la ausencia o negativa de confirmación de servicios por parte de transportistas, y el análisis del circuito financiero mediante cheques entregados. La actora objetó la suficiencia de estos indicios para impugnar los créditos fiscales argumentando la falta de prueba fehaciente de maniobra fraudulenta y la imposibilidad de controlar las situaciones fiscales ajenas. El Tribunal examinó la carga probatoria, la jurisprudencia aplicable sobre el cómputo del crédito fiscal en IVA, la presunción de legitimidad del acto administrativo, y la necesidad de acreditar la efectividad real y sustancial de operaciones comerciales para computar dicho crédito.

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