Sentencia TFN IF-2024-14891972-APN-VOCXVIII#TFN
Para que un recurso administrativo sea válido, debe ser iniciado a nombre del sujeto realmente interesado y no a título personal por el apoderado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la cuestión relativa al cumplimiento de los requisitos formales para la iniciación de un expediente administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Nación, específicamente en materia aduanera. Se discutió la necesidad de que el recurso de apelación sea iniciado a nombre de la persona jurídica representada y no de manera personal por el profesional que actúa, enfatizando la importancia del correcto uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para acreditar la representación mediante el apoderamiento previo. Se examinaron las actuaciones en cuanto a la falta de cumplimiento de dichas formalidades y las sucesivas intimaciones cursadas para regularizar la presentación del recurso, valorando el impacto procedimental de la omisión en el inicio formal del expediente.
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