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Sentencia TFN INLEG-2024-29324532-APN-VOCVI#TFN

Para la valuación de acciones o participaciones societarias a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, debe aplicarse el valor patrimonial proporcional que surja del balance comercial ajustado según las normas contables, salvo que la entidad

Bienes personales Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la controversia relativa a la determinación del Impuesto Sobre los Bienes Personales correspondiente a acciones y participaciones societarias, específicamente para los periodos fiscales 2007 y 2008. Se discutió qué balance debía utilizarse para la valuación, si el balance comercial ajustado según normas contables o el balance impositivo, lo que implicaba la procedencia o no del ajuste por inflación. Se examinaron antecedentes normativos, incluyendo leyes y decretos que regulan la liquidación del impuesto, así como la interpretación administrativa y jurisprudencial vigente sobre la materia. También se consideraron planteos relativos a la inadmisión de prueba informativa, la aplicación de multas por omisión, y la procedencia de intereses resarcitorios, evaluando los estándares legales sobre culpa, dolo y error excusable en materia tributaria. La controversia implicó además la revisión de la graduación de multas y el examen del trámite probatorio, incluyendo la consideración de hechos posteriores al proceso principal, como la quiebra y concurso preventivo del contribuyente.

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