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Sentencia TFN IF-2024-21014277-APN-VOCIII#TFN

El artículo 30 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación requiere que los recursos sean interpuestos con el debido apoderamiento en el sistema informático, de modo que la persona que figura en la carátula coincida con el contri

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso involucra la interposición de un recurso de apelación presentado a través de la plataforma TAD por una persona que actuaba en nombre propio pero representando a una sociedad. Se discute la validez del inicio del trámite debido a la falta de apoderamiento electrónico correspondiente, que generó un error en la carátula al no coincidir la persona recurrente con el contribuyente. La Secretaría General de Asuntos Impositivos intentó en múltiples oportunidades intimar al recurrente para que corrigiere esta irregularidad iniciando un nuevo expediente debidamente apoderado dentro de un plazo legal, lo que no fue cumplido. El Tribunal examinó la aplicación de los artículos reglamentarios que regulan los requisitos formales para la presentación de recursos y las consecuencias de su incumplimiento, valorando la correcta notificación y los apercibimientos previstos frente a la falta de respuesta.

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