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Sentencia TFN INLEG-2024-40234941-APN-VOCVI#TFN

La infracción prevista en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 tipifica un ilícito culposo que requiere la concurrencia de la omisión de pago mediante la falta de presentación o la presentación inexacta de declaraciones juradas del impuesto, protegiend

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una multa tributaria aplicada por la falta de presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal 08/2022. Se discutió la calificación del contribuyente como reincidente en razón de una multa anterior por infracción de naturaleza material distinta pero dentro del mismo régimen sancionatorio, y la aplicabilidad de las disposiciones sobre reducción o eximición de sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario. Se examinó, además, el cumplimiento de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para configurar la infracción, incluyendo la existencia de dolo o culpa, la presentación tardía de la declaración a instancias de la fiscalización, y la correcta interpretación del plazo de reincidencia de cinco años para la aplicación o no de agravantes o beneficios en la sanción. El Tribunal abordó la distinción entre las distintas infracciones como materiales o formales, la doctrina sobre la personalidad de la pena en materia tributaria, y la distribución de la carga probatoria en el proceso administrativo fiscal.

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