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Sentencia TFN INLEG-2024-70809439-APN-VOCXIX#TFN

La acción de amparo en materia aduanera es procedente únicamente cuando la demora en la sustanciación o resolución de un trámite administrativo sea objetivamente infundada y excesivamente prolongada, causando un perjuicio efectivo al administrado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la sustanciación y resolución de solicitudes de devolución de derechos de exportación tramitadas ante la Dirección General de Aduanas. El análisis se centró en evaluar si la demora en contestar dichos pedidos superó los plazos razonables previstos en el Código Aduanero y en la normativa administrativa aplicable. Se consideraron las intimaciones realizadas a la actora para subsanar presentaciones y la presentación de pronto despacho por parte de esta. Se discutió la procedencia del amparo en función del perjuicio causado por la demora, la racionalidad temporal del trámite, y el cumplimiento de los requisitos para su procedencia según el art. 1160 del Código Aduanero. Además, se revisaron precedentes jurisprudenciales relativos al derecho a una pronta resolución administrativa como parte del derecho a la defensa en juicio.

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