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PERCHET ARGENTINA SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La apertura del sumario administrativo debe cumplir con los requisitos del artículo 1094 del Código Aduanero para ser válida y producir efectos, incluyendo la notificación a los presuntos responsables.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se cuestionó la validez del auto de instrucción sumarial en el procedimiento administrativo aduanero, en cuanto a su notificación y cumplimiento de requisitos legales, y su efecto para interrumpir o suspender la prescripción de acciones penales y tributarias. Se analizaron también objeciones sobre la liquidación de tributos en moneda extranjera y la aplicación del derecho de defensa en el trámite sumarial, en particular la falta de vista para presentar descargo conforme el artículo 1101 del Código Aduanero. El Tribunal examinó si la actuación de la autoridad aduanera respetó el debido proceso y el régimen legal aplicable a infracciones aduaneras, ponderando las normas del Código Aduanero referentes a la instrucción sumarial, notificaciones, plazos de prescripción y eventual nulidad de actos administrativos en caso de ausencia de garantías procesales. Se consideraron antecedentes jurisprudenciales y doctrina relevante para determinar el alcance y eficacia del auto de instrucción sumarial como acto interruptivo de la prescripción y requisito formal para la validez del procedimiento.

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