RENAULT ARGENTINA SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Para que se configure la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero es requisito necesario que la declaración realizada ante el servicio aduanero difiera de lo que resulte de la comprobación y que dicha diferencia cause o pueda causar
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos por presunta infracción aduanera vinculada a la declaración de valores en un despacho de importación de vehículos. La controversia giró en torno a la valoración de la mercadería, en particular la diferencia entre los precios declarados ante la Aduana argentina y los valores reflejados en la documentación de origen y en la Aduana colombiana. Se discutió la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero relativo a las infracciones por declaraciones divergentes que ocasionan perjuicio fiscal, y la potestad de la Aduana para comprobar y corregir valores declarados. El Tribunal evaluó la legitimidad del esquema comercial de ventas sucesivas entre empresas vinculadas y la correcta aplicación de normas internacionales de valoración de mercaderías, además de los estándares probatorios que debe reunir la autoridad para configurar una infracción aduanera. También se examinó la distinción entre precio declarado y valoración aduanera, la posibilidad de nulidades procesales, y la relevancia de la documentación contable y tributaria acompañada por la importadora.
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